domingo, 3 de julio de 2011

TRIPTICO SOBRE LOS MAPAS DE RIESGO



LOS PRIMEROS AUXILIOS


¿QUÉ SON LOS PRIMEROS AUXILIOS?
Los primeros auxilios, son medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas hasta disponer de tratamiento especializado. El propósito de los primeros auxilios es aliviar el dolor y la ansiedad del herido o enfermo y evitar el agravamiento de su estado. En casos extremos son necesarios para evitar la muerte hasta que se consigue asistencia médica.
Los primeros auxilios varían según las necesidades de la víctima y según los conocimientos del socorrista. Saber lo que no se debe hacer es tan importante como saber qué hacer, porque una medida terapéutica mal aplicada puede producir complicaciones graves. Por ejemplo, en una apendicitis aguda un laxante suave puede poner en peligro la vida del paciente.
Se entiende por primeros auxilios, las técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, profesional o de personas capacitadas o con conocimiento técnico que es brindado a quien lo necesite, víctima de un accidente o enfermedad repentina.
Su carácter inmediato radica en su potencialidad de ser la primera asistencia que esta víctima recibirá en una situación de emergencia. Limitado porque de todas las técnicas, procedimientos y concepciones que existen en la Medicina de emergencias y desastres, solo utiliza una pequeña parte de ídem, por esto el socorrista nunca debe pretender reemplazar al personal médico, pueden ser de primera instancia o de segunda instancia.

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS
Todo hogar, escuela, lugar público, centro de trabajo y automóvil debe contar con un botiquín que contenga lo necesario para salvar una vida y evitar complicaciones provocadas por un accidente.
Un botiquín debe contener material de curación y medicamentos que no tengan riesgo para las personas, sin embargo siempre debe preguntarse antes de administrarlos sobre una posible alergia o reacción negativa ante cualquier medicina o sustancia.
Es importante que el botiquín no esté al alcance de los niños, se conserve en un lugar fresco y seco y que se revise periódicamente la fecha de caducidad de los medicamentos para sustituirlos en caso necesario.
Para atender una emergencia, el botiquín debe incluir:
Directorio de un médico cercano, Cruz Roja, ambulancias y servicios de salud.
    • Merthiolate.
    • Tela adhesiva o micropore.
    • Vaselina blanca.
    • Gasas esterilizadas.
    • Vendas limpias de al menos 3 tamaños.
    • Tijeras limpias, no oxidadas.
    • Termómetro.
    • Curitas (tiritas).
    • Loción de calamina.
    • Jabón neutro.
    • Lámpara de pilas y pilas nuevas.
    • mínimo dos pares de guantes de latex o guantes estériles.
    • Isodine (espuma y solución).
    • Bolsas de plástico.
    • Mascarilla para insuflación
En caso de no contar con un botiquín cuando se presente una emergencia, se pueden utilizar reglas o lápices, medias, corbatas, sábanas o pañuelos limpios. tambien es muy necesario tener una ficha medica donde se digan las alergias de cada persona en el viaje.
También cuando salgamos de viaje, especialmente si nos dirigimos a un país extranjero, es muy recomendable llevar un buen botiquín de viaje.
CÓMO ACTUAR AL APLICAR LOS PRIMEROS AUXILIOS
Cualesquiera que sean las lesiones, son aplicables una serie de normas generales. Siempre hay que evitar el pánico y la precipitación. A no ser que la colocación de la víctima lo exponga a lesiones adicionales, deben evitarse los cambios de posición hasta que se determine la naturaleza del proceso. Un socorrista entrenado ha de examinar al accidentado para valorar las heridas, quemaduras y fracturas. Se debe tranquilizar a la víctima explicándole que ya ha sido solicitada ayuda médica. La cabeza debe mantenerse al mismo nivel que el tronco excepto cuando exista dificultad respiratoria. En ausencia de lesiones craneales o cervicales se pueden elevar ligeramente los hombros y la cabeza para mayor comodidad. Si se producen náuseas o vómitos debe girarse la cabeza hacia un lado para evitar aspiraciones. Nunca se deben administrar alimentos o bebidas y mucho menos en el paciente inconsciente. La primera actuación, la más inmediata, debe ser procurar al paciente una respiración aceptable: conseguir la desobstrucción de las vías respiratorias para evitar la asfixia, extrayendo los cuerpos extraños —sólidos o líquidos— y retirando la lengua caída hacia atrás. Si el paciente no respira por sí sólo habrá que ventilarlo desde el exterior mediante respiración boca a boca hasta disponer de un dispositivo mecánico.
El segundo aspecto a corregir es el referente al sistema circulatorio, para evitar el shock. Se deben valorar la frecuencia cardiaca y la tensión arterial. Una valoración inicial se obtiene tomando el pulso: permite valorar la frecuencia y ritmo cardiaco, y su “fortaleza” nos indica una adecuada tensión arterial. El shock o choque es un trastorno hemodinámico agudo caracterizado por una perfusión inadecuada, general y duradera, de los tejidos que pone en peligro la vida. Los signos característicos son la piel fría y húmeda, los labios cianóticos (azulados), la taquicardia y la hipotensión arterial (pulso débil y rápido), la respiración superficial y las náuseas. Estos síntomas no son inmediatos; el shock puede desarrollarse varias horas después del accidente. Para evitarlo debe mantenerse abrigado al paciente e iniciar lo antes posible la perfusión de líquidos y electrolitos por vía intravenosa. Está prohibido administrar fármacos estimulantes y alcohol.
Las urgencias que requieren primeros auxilios con más frecuencia son los accidentes en los que se produce asfixia, parada e infarto cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento, coma, esguinces, fracturas y mordeduras de animales.

MAPA DE RIESGO DEL SECTOR LOS MANGOS PARROQUIA LA VEGA

lunes, 23 de mayo de 2011

CONCEPTOS BÁSICOS EN PROTECCIÓN CIVILCONCEPTOS BÁSICOS EN PROTECCIÓN CIVIL


La prevención ante los desastres y preparativos ante emergencias, así como la concepción del desarrollo sostenible a través de la participación ciudadana, implican un tipo de desarrollo en todos los campos productivos y sociales, que satisfaga las necesidades básicas de la actual generación humana, sin poner en peligro de las posibilidades de las sociedades venideras, requieren de voluntades, decisiones y la puesta en práctica de acciones políticas y económicas, científicas y educativas, entre las que se encuentran la educación sobre los desastres.
Parte del mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano es lograr un mayor nivel de seguridad y supervivencia en relación con las acciones y reacciones del medio ambiente , lo cual se logra a través de la comprensión de la interacción del mismo , como sociedad organizada y a través de la participación ciudadana, podemos crear cultura y fomentar las leyes y normas en cuanto a protección civil y administración de desastres, de modo que, llegado el momento de ponerlas en práctica, se garantice la estabilidad de la nación.
La Participación Ciudadana, es un proceso en el cual, la sociedad civil organizada forma parte activa consciente y creadora de las decisiones que afectan su entorno ambiental y social, en función del mejoramiento de su calidad de vida y de su sustentabilidad.
La Prevención, es un Conjunto de acciones cuyo objeto es impedir o evitar que sucesos naturales o generados por la actividad humana, causen desastres. El concepto de Prevención se basa en evitar que distintos fenómenos produzcan desastres.
Ejemplos:
  • Reubicación permanente de viviendas, de infraestructura o de centros de producción localizados en zonas de alta amenaza.
  • Traslado de amenazas como estaciones de combustible, depósitos de gas ubicados en zonas urbanas o centros vitales.
Por otro lado se define como Desastre, un evento o conjunto de eventos, causados por la Naturaleza (terremotos, sequías, inundaciones, etc.) o por actividades humanas (incendios, accidentes de transporte, etc.), durante el cual hay pérdidas humanas y materiales tales como muertos, heridos, destrucción de bienes, interrupción de procesos socioeconómicos, etc.
La ocurrencia y la intensidad de las alteraciones a las que se refiere la definición de desastre, dependen del riesgo. Esto no se limita a los fenómenos naturales. Se extiende a situaciones de origen antrópico como las de carácter tecnológico, industrial, bélico, ecológico y social.
Para ello es indispensable conocer los conceptos básicos que apoyan la labor de La Protección Civil. Algunos de los términos más utilizados se enumeran a continuación:
  • Amenaza: Factor externo de riesgo, con respecto al sujeto o sistema expuesto, representado por la potencial ocurrencia de un suceso de origen natural, antrópico o tecnológico que puede manifestarse en un lugar específico, con una duración o intensidad determinada.
  • Autoprotección Comunitaria: Es el conjunto de actividades preventivas a través de la participación ciudadana, conjuntamente con los organismos de públicos y privados, ante la ocurrencia de un evento adverso para actuar en forma rápida y eficaz en las comunidades.
  • Desarrollo: Aumento acumulativo y durable de cantidad y calidad de bienes, servicios y recursos de una comunidad, unido a cambios sociales, tendientes a mantener y mejorar la seguridad y la calidad de la vida humana, sin comprometer los recursos de las generaciones futuras.
  • Desastre: Todo evento adverso, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta local de los organismos de atención primaria o de emergencias para atender eficazmente sus consecuencias.
  • Emergencia: Todo evento adverso, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad produciendo daños materiales o pérdidas de vidas humanas y que no sobrepase la capacidad de respuesta local de los organismos de atención primaria o de emergencias para atender eficazmente sus consecuencias.
  • Estado de Alerta: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio, escuchada primeramente la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil Municipal con el fin de tomar precauciones específicas, debido a la probabilidad y cercana ocurrencia de un evento adverso.
  • Estado de Emergencia: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio, escuchada primeramente la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil Municipal, que permita la activación de los recursos técnicos, humanos, financieros y materiales, con el objeto de atender y dar respuesta a los efectos generados por un evento adverso.
  • Evento Adverso: Es la manifestación física de cualquier fenómeno natural, antrópico o tecnológico que puede dar lugar a una Emergencia o un Desas
  • Mitigación: Es el conjunto de medidas tomadas para aminorar o eliminar el impacto de las amenazas mediante la reducción de la vulnerabilidad durante las fases del evento adverso (antes, durante y después).
  • Plan de Atención: Conjunto de normas y procedimientos que basados en el análisis de la magnitud del evento adverso, permiten dar respuesta eficiente orientada a normalizar la situación de la comunidad(es) y zona(s) afectada(s).
  • Plan de Contingencia: Componente del plan para emergencias y desastres que contiene las normas y procedimientos orientados a la respuesta eficiente ante la ocurrencia de un evento adverso especifico, en base a escenarios de riesgos predeterminados.
  • Plan de Emergencia: Serie de medidas anticipadas mediante la definición de políticas y métodos, orientadas a la Protección Civil, mediante las cuales se pueden minimizar las pérdidas humanas y materiales que pudieran ser ocasionadas por un evento adverso, permitiendo a la comunidad y organismos involucrados una respuesta coordinada y un manejo optimo de los recursos disponibles, para la atención rápida y eficaz de la Emergencia o Desastre, en lo general y lo especifico, en sus distintas fases.
  • Preparación: Conjunto de Medidas y acciones para reducir al mínimo la perdida de vidas humanas y otros daños materiales, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.
  • Prevención: Conjunto de medidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de evitar la ocurrencia de un evento o reducir sus consecuencias sobre la población, los bienes, los servicios y el medio ambiente.
  • Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante una emergencia o un desastre.
  • Reconstrucción: Proceso de reparación a mediano y largo plazo del daño físico, social y económico, aun nivel de desarrollo igual o superior al existente antes del evento.
  • Rehabilitación: Recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.
  • Respuesta: Acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objeto salvar vidas y reducir el sufrimiento humano y disminuir perdidas.
  • Riesgo: Probabilidad de exceder un valor específico de daños sociales, económicos y ambientales en un lugar dado durante un tiempo de exposición determinado.
  • Vulnerabilidad: Factor interno de riesgo, de un sujeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser dañado.

CONCEPTOS BÁSICOS EN PROTECCIÓN CIVILCONCEPTOS BÁSICOS EN PROTECCIÓN CIVIL


La prevención ante los desastres y preparativos ante emergencias, así como la concepción del desarrollo sostenible a través de la participación ciudadana, implican un tipo de desarrollo en todos los campos productivos y sociales, que satisfaga las necesidades básicas de la actual generación humana, sin poner en peligro de las posibilidades de las sociedades venideras, requieren de voluntades, decisiones y la puesta en práctica de acciones políticas y económicas, científicas y educativas, entre las que se encuentran la educación sobre los desastres.
Parte del mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano es lograr un mayor nivel de seguridad y supervivencia en relación con las acciones y reacciones del medio ambiente , lo cual se logra a través de la comprensión de la interacción del mismo , como sociedad organizada y a través de la participación ciudadana, podemos crear cultura y fomentar las leyes y normas en cuanto a protección civil y administración de desastres, de modo que, llegado el momento de ponerlas en práctica, se garantice la estabilidad de la nación.
La Participación Ciudadana, es un proceso en el cual, la sociedad civil organizada forma parte activa consciente y creadora de las decisiones que afectan su entorno ambiental y social, en función del mejoramiento de su calidad de vida y de su sustentabilidad.
La Prevención, es un Conjunto de acciones cuyo objeto es impedir o evitar que sucesos naturales o generados por la actividad humana, causen desastres. El concepto de Prevención se basa en evitar que distintos fenómenos produzcan desastres.
Ejemplos:
  • Reubicación permanente de viviendas, de infraestructura o de centros de producción localizados en zonas de alta amenaza.
  • Traslado de amenazas como estaciones de combustible, depósitos de gas ubicados en zonas urbanas o centros vitales.
Por otro lado se define como Desastre, un evento o conjunto de eventos, causados por la Naturaleza (terremotos, sequías, inundaciones, etc.) o por actividades humanas (incendios, accidentes de transporte, etc.), durante el cual hay pérdidas humanas y materiales tales como muertos, heridos, destrucción de bienes, interrupción de procesos socioeconómicos, etc.
La ocurrencia y la intensidad de las alteraciones a las que se refiere la definición de desastre, dependen del riesgo. Esto no se limita a los fenómenos naturales. Se extiende a situaciones de origen antrópico como las de carácter tecnológico, industrial, bélico, ecológico y social.
Para ello es indispensable conocer los conceptos básicos que apoyan la labor de La Protección Civil. Algunos de los términos más utilizados se enumeran a continuación:
  • Amenaza: Factor externo de riesgo, con respecto al sujeto o sistema expuesto, representado por la potencial ocurrencia de un suceso de origen natural, antrópico o tecnológico que puede manifestarse en un lugar específico, con una duración o intensidad determinada.
  • Autoprotección Comunitaria: Es el conjunto de actividades preventivas a través de la participación ciudadana, conjuntamente con los organismos de públicos y privados, ante la ocurrencia de un evento adverso para actuar en forma rápida y eficaz en las comunidades.
  • Desarrollo: Aumento acumulativo y durable de cantidad y calidad de bienes, servicios y recursos de una comunidad, unido a cambios sociales, tendientes a mantener y mejorar la seguridad y la calidad de la vida humana, sin comprometer los recursos de las generaciones futuras.
  • Desastre: Todo evento adverso, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta local de los organismos de atención primaria o de emergencias para atender eficazmente sus consecuencias.
  • Emergencia: Todo evento adverso, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad produciendo daños materiales o pérdidas de vidas humanas y que no sobrepase la capacidad de respuesta local de los organismos de atención primaria o de emergencias para atender eficazmente sus consecuencias.
  • Estado de Alerta: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio, escuchada primeramente la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil Municipal con el fin de tomar precauciones específicas, debido a la probabilidad y cercana ocurrencia de un evento adverso.
  • Estado de Emergencia: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio, escuchada primeramente la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil Municipal, que permita la activación de los recursos técnicos, humanos, financieros y materiales, con el objeto de atender y dar respuesta a los efectos generados por un evento adverso.
  • Evento Adverso: Es la manifestación física de cualquier fenómeno natural, antrópico o tecnológico que puede dar lugar a una Emergencia o un Desas
  • Mitigación: Es el conjunto de medidas tomadas para aminorar o eliminar el impacto de las amenazas mediante la reducción de la vulnerabilidad durante las fases del evento adverso (antes, durante y después).
  • Plan de Atención: Conjunto de normas y procedimientos que basados en el análisis de la magnitud del evento adverso, permiten dar respuesta eficiente orientada a normalizar la situación de la comunidad(es) y zona(s) afectada(s).
  • Plan de Contingencia: Componente del plan para emergencias y desastres que contiene las normas y procedimientos orientados a la respuesta eficiente ante la ocurrencia de un evento adverso especifico, en base a escenarios de riesgos predeterminados.
  • Plan de Emergencia: Serie de medidas anticipadas mediante la definición de políticas y métodos, orientadas a la Protección Civil, mediante las cuales se pueden minimizar las pérdidas humanas y materiales que pudieran ser ocasionadas por un evento adverso, permitiendo a la comunidad y organismos involucrados una respuesta coordinada y un manejo optimo de los recursos disponibles, para la atención rápida y eficaz de la Emergencia o Desastre, en lo general y lo especifico, en sus distintas fases.
  • Preparación: Conjunto de Medidas y acciones para reducir al mínimo la perdida de vidas humanas y otros daños materiales, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.
  • Prevención: Conjunto de medidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de evitar la ocurrencia de un evento o reducir sus consecuencias sobre la población, los bienes, los servicios y el medio ambiente.
  • Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante una emergencia o un desastre.
  • Reconstrucción: Proceso de reparación a mediano y largo plazo del daño físico, social y económico, aun nivel de desarrollo igual o superior al existente antes del evento.
  • Rehabilitación: Recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.
  • Respuesta: Acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objeto salvar vidas y reducir el sufrimiento humano y disminuir perdidas.
  • Riesgo: Probabilidad de exceder un valor específico de daños sociales, económicos y ambientales en un lugar dado durante un tiempo de exposición determinado.
  • Vulnerabilidad: Factor interno de riesgo, de un sujeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser dañado.

miércoles, 18 de mayo de 2011

“La Protección Civil en el Mundo y Venezuela y sus Bases Legales”

  • Inicio de Protección Civil en el mundo:


En el año de 1940, el ejército nazi de Adolf Hitler se pasea victorioso por toda Europa y se prepara para invadir a Inglaterra, único baluarte que aún lucha heroicamente por su libertad a costa de muchos "sacrificios, sudor y lagrimas" como bien lo dijo en su discurso su primer ministro Winston Churchill y al efecto, el 15 de agosto de ese año, la Luftwaffe, fuerza aérea alemana al mando del Mariscal del Aire Hermann Wilhelm Goering lanza el grueso de sus fuerzas de 2.670 aviones (Junkers, Dorniers, Heinkels, Stukas, Focke-Wulfs y Messerschmitts), sobre Inglaterra causando enorme destrucción y 45.000 muertos en Londres la cual quedó totalmente arrasada y es entonces cuando la población civil, haciendo gala de su valor y patriotismo, se organiza en brigadas de hombres, mujeres y niños para brindar su ayuda a las víctimas y servir así mismo de apoyo a las fuerzas combatientes en múltiples actividades de diversa índole, dando un ejemplo de la invalorable institución que hoy conocemos con el nombre de Protección Civil.


  • Protección Civil en Venezuela:


Los orígenes más remotos de la Protección Civil en Venezuela los encontramos en la época de independencia, donde se le dio mucha importancia a la protección y salvaguarda de vidas humanas.

El terremoto de 1812, la emigración a oriente y el paso de Los Andes son los tres episodios más relevantes para la creación de la Defensa Civil

Durante la Guerra de Independencia, el avance realista hacia Caracas, en 1814, fue de una magnitud tal que obligó a la mayoría de la población a huir hacia el oriente del país. Esta famosa movilización involucró hombres, mujeres, niños y ancianos, obligando, en 1816, la organización de unos grupos que fueron llamados Juntas de Subsistencias, con la responsabilidad de garantizar a esa población en huida la obtención de alimentos y refugio. Estas Juntas de Subsistencias fueron las primeras experiencias en la cual la población civil se une para prestar una ayuda colectiva.

El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913). En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias.

El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637).

Desde esta época y hasta el año 1943 no tenemos una relación exacta de que el Estado organice algo para contrarrestar aquellas situaciones de desastre que azotaban al país.

El 7 de septiembre de 1943, bajo el gobierno del General Isaías Medina Angarita, se dicta el Decreto No. 175, con el cual se crea la "Junta Nacional de Socorro", adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas por inundaciones del Río Orinoco, siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.

El 16 de noviembre del mismo año, se dicta una resolución en donde se reglamenta su campo de acción a centralizar los fondos voluntarios y del Tesoro Nacional para atender a los damnificados (Gaceta Oficial 21.199)

El 21 de mayo de 1958, el Dr. Espíritu Santos Mendoza, actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales; esta es la primera vez en la historia de nuestro país que aparece escrito en un documento oficial la palabra Defensa Civil; y ese mismo año, en el mes de noviembre, se crea el "Comité Consultivo de la División de Socorro" integrado por la Cruz Roja Venezolana, Junta de Beneficencia Pública del Distrito Federal, Sanidad Militar, Servicios Médicos del Seguro Social, Hospital Universitario y posteriormente ampliado por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, Asociación de Scouts de Venezuela, Radio Club Venezolano y Aero Club de Venezuela.

En el mes de Julio de 1961, por Decreto Presidencial es creada la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo es el de recabar ayuda y asistencia técnica para los sectores afectados por calamidades públicas.

Con motivo del terremoto de Caracas, el 29 de Julio de 1967, es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA)" que prestó valiosos servicios a las víctimas del siniestro y en el cual la Defensa Civil prestó una destacada actuación, como ha venido ocurriendo posteriormente en todos los casos que han revestido calamidad pública.

El 16 de Junio de 1969 por Decreto Presidencial No. 96, se crea el Fondo de Solidaridad Social (Fundasocial), cuyo objetivo era el de prevenir y reparar en lo posible los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que afecten o pudieran afectar a grupos apreciables de la comunidad.

El 7 de Septiembre de 1971, con el Decreto Presidencial No. 702, se crea la Comisión Nacional de Defensa Civil, cuyas funciones principales serían las de planificar y coordinar las acciones necesarias para prevenir, reducir y reparar los daños que causen las calamidades públicas de cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada.

A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas.

El 18 de agosto de 1976, se promulga la "Ley Orgánica de Seguridad y Defensa" que faculta el alistamiento con carácter obligatorio, para integrar a la Defensa Civil, a toda la población o parte de ella, que no esté alistada en las Fuerzas Armadas, en aquellos casos en que la seguridad nacional así lo requiera.

En Agosto de 1977, se reestructura la Comisión Nacional de Defensa Civil que la preside el Ministerio de Relaciones Interiores, junto con otros ministerios y organismos afines en esta materia de vital importancia conforme se ha podido comprobar en otros países que han sido azotados por catástrofes telúricas, guerras, epidemias, etc., y que han puesto en peligro a la totalidad de la población.

El 10 de agosto de 1979, con el Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del “Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”, organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa.
Con el Decreto No. 1.636, de fecha 18 de Diciembre de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial No. 36.134 de fecha miércoles 12 de Marzo de 1997, se promulgó el Reglamento Parcial No. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil, en el que se establecen las normas básicas que regulan el funcionamiento de la Defensa Civil, destacándose su ubicación como parte de la Seguridad y Defensa del Estado Venezolano y donde se establece la calificación de “Funcionarios Públicos”, para aquellos funcionarios que se encuentran en servicio activo dentro de la institución.

Por vez primera se señala a Defensa Civil como un “SISTEMA NACIONAL”

En 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el “nacimiento” de “Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”

El día martes 13 de Noviembre del 2001, se publica en la Gaceta Oficial No. 5.557, de la República Bolivariana de Venezuela, según el Decreto Presidencial No. 1.557 con Fuerza de Ley, la “Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”, la cual deroga el Reglamento Parcial No. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil y cualquier otra disposición que colide con el contenido de la presente Ley.

El aporte del presente Decreto Ley consiste en la creación de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tanto a nivel nacional, como en los niveles estadales y municipales, cada una de ellas y dentro del ámbito de su propia competencia territorial, dedicadas a ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales, la dotación de recursos materiales y equipos, el entrenamiento de personal de Protección Civil y la realización de los programas educativos, formales o informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.

La Organización Nacional de Protección Civil como el Comité Coordinador Nacional están adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, mientras que las organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en los niveles estadales y municipales, están bajo la dirección de las respectivas Gobernaciones y Alcaldías.

  • Conceptos básicos:
Amenaza
  • Factor externo de riesgo, con respecto al sujeto o sistema expuesto, representado por la potencial ocurrencia de un suceso de origen natural, antrópico o tecnológico que puede manifestarse en un lugar específico, con una duración o intensidad determinada.

Autoprotección Comunitaria
  • Es el conjunto de actividades preventivas a través de la participación ciudadana, conjuntamente con los organismos de públicos y privados, ante la ocurrencia de un evento adverso para actuar en forma rápida y eficaz en las comunidades.

Desarrollo
  • Aumento acumulativo y durable de cantidad y calidad de bienes, servicios y recursos de una comunidad, unido a cambios sociales, tendientes a mantener y mejorar la seguridad y la calidad de la vida humana, sin comprometer los recursos de las generaciones futuras.
Desastre
  • Todo evento adverso, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta local de los organismos de atención primaria o de emergencias para atender eficazmente sus consecuencias.
Emergencia
  • Todo evento adverso, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad produciendo daños materiales o pérdidas de vidas humanas y que no sobrepase la capacidad de respuesta local de los organismos de atención primaria o de emergencias para atender eficazmente sus consecuencias.

Estado de Alerta
  • Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio, escuchada primeramente la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil Municipal con el fin de tomar precauciones específicas, debido a la probabilidad y cercana ocurrencia de un evento adverso.

Estado de Emergencia
  •  Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio, escuchada primeramente la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil Municipal, que permita la activación de los recursos técnicos, humanos, financieros y materiales, con el objeto de atender y dar respuesta a los efectos generados por un evento adverso.
Evento Adverso
  • Es la manifestación física de cualquier fenómeno natural, antrópico o tecnológico que puede dar lugar a una Emergencia o un Desas

Mitigación
  • Es el conjunto de medidas tomadas para aminorar o eliminar el impacto de las amenazas mediante la reducción de la vulnerabilidad durante las fases del evento adverso (antes, durante y después).

Plan de Atención
  • Conjunto de normas y procedimientos que basados en el análisis de la magnitud del evento adverso, permiten dar respuesta eficiente orientada a normalizar la situación de la comunidad(es) y zona(s) afectada(s).

Plan de Contingencia
  • Componente del plan para emergencias y desastres que contiene las normas y procedimientos orientados a la respuesta eficiente ante la ocurrencia de un evento adverso especifico, en base a escenarios de riesgos predeterminados.

  • Plan de Emergencia
Serie de medidas anticipadas mediante la definición de políticas y métodos, orientadas a la Protección Civil, mediante las cuales se pueden minimizar las pérdidas humanas y materiales que pudieran ser ocasionadas por un evento adverso, permitiendo a la comunidad y organismos involucrados una respuesta coordinada y un manejo optimo de los recursos disponibles, para la atención rápida y eficaz de la Emergencia o Desastre, en lo general y lo especifico, en sus distintas fases.

Preparación
* Conjunto de Medidas y acciones para reducir al mínimo la perdida de vidas humanas y otros daños materiales, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.

Prevención
  • Conjunto de medidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de evitar la ocurrencia de un evento o reducir sus consecuencias sobre la población, los bienes, los servicios y el medio ambiente.

Protección Civil
  • Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante una emergencia o un desastre.

Reconstrucción
  • Proceso de reparación a mediano y largo plazo del daño físico, social y económico, aun nivel de desarrollo igual o superior al existente antes del evento.

* Rehabilitación
Recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.

Respuesta
* Acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objeto salvar vidas y reducir el sufrimiento humano y disminuir perdidas.

Riesgo
* Probabilidad de exceder un valor específico de daños sociales, económicos y ambientales en un lugar dado durante un tiempo de exposición determinado.
Vulnerabilidad
* Factor interno de riesgo, de un sujeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser dañado.

* Organización Nacional, Función, preparación para desastres y participacion ciudadana.

* La ocurrencia de desastres en el país, comporta grandes pérdidas de vidas humanas y recursos materiales, por la insuficiente preparación de la población, en términos de autoprotección, para defender en la medida de lo posible su propia vida y pertenencias esenciales
* Asimismo, muchas entidades estadales y municipales carecen de organizaciones de protección civil y administración de desastres, así como de los recursos humanos y materiales que se requieren frente a estas contingencias
* Ante esta situación, ya el constituyente de 1999 previó la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres.
* El aporte del presente Decreto Ley consiste en la creación de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tanto a nivel nacional, como en los niveles estadales y municipales, cada una de ellas y dentro del ámbito de su propia competencia territorial, dedicadas a ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales
* Tanto la Organización Nacional de Protección Civil como el Comité Coordinador Nacional están adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, mientras que las Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en los niveles estadales y municipales, están bajo la dirección de los respectivos Gobernadores y Alcaldes.
* Se crea el Fondo para la Preparación y Administración de Desastres, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, el cual canalizará los aportes y ayudas de los organismos internacionales y estados extranjeros que normalmente prestan ayuda humanitaria.
* Por otra parte, el Decreto Ley regula la participación tanto de los Grupos de Voluntarios como de la ciudadanía, en la materia de protección civil y administración de desastres, lo cual garantizará un mayor control, coordinación y efectividad de la cooperación que ellos prestan.

Se establecen los modos y oportunidades en que se harán las declaratorias de alarma y de desastres y la activación de los planes aprobados para atenderlas.

Y, finalmente, se garantiza la competencia concurrente de los Estados y los Municipios con el Poder Nacional, con absoluto respeto a las competencias propias de cada uno de ellos.

Bases Legales:
* Art. 332. “…proteger a los ciudadanos y ciudadanas…, Organizará: …, Numeral 4, Una organización de protección civil y
Administración de desastres…”
* Art. 55. “… derecho a la protección,… frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo…, la
Participación de los ciudadanos y ciudadana,…”
* Art. 134. “... Numeral 1 Toda persona,… debe prestar los servicios civiles,… necesarios,… para hacer frente a situaciones de
Calamidad pública…”
* Art. 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional: … Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias…”
* Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4 Protección del ambiente,… y Protección Civil,…”
* Art. 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,…”
* Art. 338. “…Podrá decretar los estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades
públicas,…, estado de conmoción interior o exterior”
* Art. 339. “ … El Decreto, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de
derechos civiles y Políticos y en la convención Americana sobre derechos Humanos…”

* LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)
(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13.11.2001)
* Art. 1. “… Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento… en el ámbito nacional, estadal
Y municipal.”
* Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,… Planifica,…Promueve,… Diseña,…
Establece estrategias,… Fortalece,… e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres,

* LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN (Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18.12.2002)

* Art. 23. En concordancia al Art. 332 de La Constitución
* Art. 24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo,…”
* Art. 25. “La gestión social de riesgo comprende,… los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y
recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,…”

* LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06.11.2001)
* Art. 2. “Son órganos de seguridad ciudadana: … Numeral 6. La organización de protección civil y administración de
desastres.”
* Art. 15. “En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad, … éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,… donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias …”

* LEY ORGANICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
(Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15.08.2001)
* Art. 1. “… estado de alarma,… restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.”
* Art. 2. “Los estado de excepción son circunstancias, … que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus
ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que
dispone el Estado para afrontarlos”
* Art. 7. “… lo establecido en el artículo 339, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 27 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de
los derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la Familia. …”
* Art. 13. “ … el estado de conmoción interior, … que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que
signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, ….”